Programa destinado a las familias de sectores medios que cuentan con un sitio propio y no son propietarias de una vivienda, que tienen capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con recursos propios o crédito hipotecario, en caso de necesitarlo.Este apoyo del Estado permite construir una vivienda en sitio propio o densificación predial (construcción de una vivienda donde ya existe una), en sectores urbanos o rurales y establece dos alternativas para los grupos familiares que postulen.
Zona Regular
Regiones de Coquimbo a Los Lagos.
Opciones de subsidio | Valor máx. de la vivienda * | Monto máx. de subsidio * | Ahorro mínimo |
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Título I tramo 2 | 1.400 UF | 520 UF | 30 UF |
Titulo 2 | 2.000 UF | 350 UF | 50 UF |
Provincia de Chiloé.
Opciones de subsidio | Valor máx. de la vivienda * | Monto máx. de subsidio * | Ahorro mínimo |
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Título I tramo 2 | 1.600 UF | 600 UF | 30 UF |
Titulo 2 | 2.200 UF | 400 UF | 50 UF |
REQUISITOS GENERALES para postular
- 18 años de edad cumplidos.
- Cédula Nacional de Identidad vigente. Las personas extranjeras deben presentar, además, el Certificado de Permanencia Definitiva.
- Acreditar una cuenta de ahorro de, al menos, 12 meses de antigüedad.
- Acreditar que el ahorro exigido esté depositado en la cuenta para la vivienda, al último día del mes anterior a la postulación. A partir de esa fecha no deberá efectuar giros en la cuenta.Familias que NO postularon utilizarán Registro Social de Hogares según alternativa.
- No superar el porcentaje de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH), correspondiente al título de subsidio al que desea postular:
- Título I: dentro del 80% de vulnerabilidad socioeconómica.
- Título II: dentro del 90% de vulnerabilidad socioeconómica.
- Acreditar la disponibilidad de un terreno por medio de alguna de las siguientes alternativas:
- Inscripción del sitio a nombre del postulante o cónyuge.
- Inscripción del sitio a nombre del grupo organizado.
- Certificado Conadi en caso de tierras indígenas.
- Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del postulante.
- Derechos en comunidades agrícolas.
- Sitio a nombre de una cooperativa del cual el postulante es socio.
- Cesión de derechos inscrita del terreno a favor del postulante (Ley 19.253).
- Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (si es necesario).
- Contar con los Certificados de Informaciones Previas y Factibilidad de Dación de Servicios.
- En caso de postular colectivamente el grupo debe:
- Tener un mínimo de dos integrantes.
- Postular a través de una Entidad Patrocinante.